Mecanismos de Protección

MECANISMOS ESPECIALES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas

Introducción

El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue creado en 2007 por el Consejo de Derechos Humanos, el principal órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 6/36 como un órgano subsidiario del Consejo. Este mandato fue luego modificado en septiembre de 2016 por resolución Derechos Humanos, el principal órgano de derechos humanos de las Naciones Unidas, mediante la 33/25 del Consejo de Derechos Humanos

Mandato

El Mecanismo de Expertos proporciona asesoría temática al Consejo de Derechos Humanos, en forma de estudios e investigación, sobre los derechos de los pueblos indígenas de la manera y la forma solicitadas por el Consejo. El Mecanismo de Expertos puede también presentar propuestas al Consejo para que éste las examine y apruebe.

Ver mas en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/IPeoples/EMRIP/Pages/EMRIPIndex.aspx 

El Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas

El Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas es el órgano asesor del Consejo Económico y Social (ECOSOC). El Foro fue establecido el 28 de julio de 2000 por la Resolución 2000/22, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del ECOSOC relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos.

Para ésto, el Foro Permanente:

  • Presta asesoramiento especializado y formulará recomendaciones sobre las cuestiones indígenas al Consejo, así como a los programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo;
  • Difunde las actividades relacionadas con las cuestiones indígenas y promoverá su integración y coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas;
  • Prepara y difunde información sobre las cuestiones indígenas;

Ver mas en: https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/sesiones-del-foro-permanente.html 

Relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en la ONU

Introducción

La Comisión de Derechos Humanos decidió nombrar en 2001 un Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, como parte del sistema de procedimientos especiales de la Comisión. El mandato del Relator Especial fue posteriormente renovado por la Comisión de Derechos Humanos, en 2004y por el Consejo de Derechos Humanos en 2007. Véase mandato.

En el cumplimiento de su mandato, el Relator Especial:

  • Presenta informes anuales sobre asuntos específicos o situaciones de especial importancia relativas a la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas (ver Informes anuales);
  • Realiza visitas a países (ver Visitas a países);
  • Comunica información recibida sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en países específicos (ver Communicaciones);
  • Lleva a cabo actividades en países en seguimiento de las recomendaciones recogidas en sus informes de visita a países (ver Seguimiento de las recomendaciones).

Ver mas en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/IPeoples/SRIndigenousPeoples/Pages/SRIPeoplesIndex.aspx 

Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó en el año 1990 la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con el objeto de brindar atención a los pueblos indígenas de América, que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad, así como de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia Comisión Interamericana en el área. En específico, la Relatoría tiene como mandato la realización de las siguientes actividades:

  • Promover el desarrollo del sistema interamericano de protección de los derechos humanos en materia de protección a los pueblos indígenas, y en especial, promover el avance y consolidación de la jurisprudencia del sistema sobre derechos de los pueblos indígenas.  En este ámbito, promover y facilitar el acceso de los pueblos indígenas al sistema interamericano. 
  • Participar en el análisis de peticiones individuales y solicitudes de medidas cautelares en las que se aleguen presuntas violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y/o de sus miembros. 
  • Apoyar la realización de visitas in loco a los países miembros de la OEA para profundizar en la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular de pueblos indígenas, así como participar en la preparación del informe respectivo de la visita.
  • Elaborar informes temáticos sobre aspectos atinentes a los derechos humanos de los pueblos indígenas en el hemisferio, que contengan recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas que contribuyan a promover y garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas.
  • Realizar y participar en conferencias, seminarios  y reuniones de distinto carácter con representantes de los gobiernos, la academia, la sociedad civil y los pueblos indígenas con el objeto de difundir y analizar los temas propios de su mandato.
  • Prestar colaboración permanente a la presidencia y al Grupo de Trabajo del Consejo Permanente de la OEA encargado de elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Ver mandato de la Relatoria sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en:

http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/mandato/funciones.asp 

Ver mas sobre el Relator y su composición en:

http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/mandato/composicion.asp