Mecanismos de Protección

Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH

Para ver el documento completo del CIDH ir al sitio oficial                              

http://www.cidh.org/default.htm                              

 ¿QUÉ ES LA CIDH?                              

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica.                              

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.                              

La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas.                              

 La CIDH tiene dos funciones principales:                              

Recibe, evalúa e investiga peticiones individuales y de organizaciones que alegan violaciones de los derechos humanos, por uno de los Estados Miembros de la OEA. Se inicia un procedimiento ante la Comisión con la meta de “llegar a un acuerdo amistoso”, basado en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la jurisdicción de la Corte Interamericana. Desde 1959, más de 12,000 casos han sido procesados.                              

Si no llegan a una solución, la Comisión puede pasar el caso a la Corte. Es importante reconocer que sólo 21 de los 33 Estados Miembros de la OEA han reconocido la jurisdicción de la Corte.                              

 Realiza visitas a los países y prepara informes sobre la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros. La Comisión publica un informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para documentar los abusos en países específicos. Desde 1961, comisionados o delegaciones han concluido más de 100 visitas a la región y han publicado más de 50 informes especiales sobre dichas visitas.                              

 El trabajo de los relatores es otra actividad importante de la Comisión. Siete relatores supervisan y hacen informes sobre las condiciones de los derechos humanos, particularmente en regiones donde hay grupos vulnerables, generando compromisos para protegerlos. También buscan mejorar las leyes domésticas, políticas y prácticas de temas específicos de derechos humanos.                              

 La Comisión también ofrece becas, organiza talleres y sesiones informativas, provee asistencia técnica para promover los avances de los derechos humanos en el hemisferio.                              

Los Miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.     

Correo electronico                              

E-mail:  cidhoea@oas.org                              

Instrucciones                              

FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
                              

El siguiente formulario, preparado por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH tiene por objeto facilitar a las víctimas de dichas violaciones, sus familiares, organizaciones de la sociedad civil u otras personas la presentación de peticiones relativas a presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas por Estados miembros de la OEA.                              

El formulario se basa en la información requerida por el Reglamento de la CIDH para dar trámite a las peticiones recibidas y determinar si se han violado los derechos humanos protegidos por tratados internacionales suscritos por el Estado acusado de la violación. La información requerida se encuentra enumerada en el artículo 28 del Reglamento de la CIDH:                              

Artículo 28. Requisitos para la consideración de peticiones. Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información:                              

• el nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales;                              

• si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado;

• la dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímile y dirección de correo electrónico;

• una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas;

• de ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada;

• la indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al artículo presuntamente violado;

• el cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento;

• las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento;

• la indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento.
Antes de llenar el formulario adjunto, se ruega leer cuidadosamente las instrucciones que aparecen a continuación.                              

El formulario debe ser llenado de la manera más completa posible e incluir toda la información disponible con relación a uno o mas hechos en particular que constituya una o más violaciones a los derechos humanos por parte de Estados miembros de la OEA.                              

La redacción de las respuestas debe ser sencilla y directa. En caso de que la información solicitada no esté a su alcance, usted podrá guardar el formulario y volver a llenarlo mas tarde; si falta alguna información, debe señalar información no disponible o no se aplica, según corresponda.                              

Enlaces                              

www.cidh.org/denuncia.esp.htm                               

Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas                              

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos creó en el año 1990 la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas con el objeto de impulsar, sistematizar, reforzar y consolidar la acción que la CIDH venía desarrollando en la materia.                              

La Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas se ha ocupado de lograr un mayor conocimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos en general, y de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en particular, facilitando el acceso de los pueblos indígenas al sistema.                              

Desde el año 2000, el Programa de Dinamarca Pro Derechos Humanos para Centroamérica, PRODECA, ha financiado el proyecto “Fortalecimiento del Sistema Interamericano para la Defensa de los Derechos Humanos de Comunidades, Minorías Étnicas y otros grupos vulnerables afectados por los conflictos de Centroamérica”, que ha significado fortalecer en forma importante el trabajo de la CIDH en el área de los derechos de los Pueblos Indígenas, lográndose avanzar y profundizar en el tratamiento de los casos ante la CIDH. En este sentido, la Relatoría ha tenido un importante papel en el tratamiento de los casos sobre la problemática indígena que la Comisión recibe.                              

Asimismo, se ha colaborado en la labor de fomentar e incrementar el conocimiento de los pueblos indígenas y sus miembros, respecto de las posibilidades de acceder al sistema interamericano de derechos humanos para buscar la protección de sus derechos.                              

Durante los últimos años la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ha logrado importantes avances en el área de los derechos de los pueblos indígenas, tanto a nivel de la CIDH, que se ve reflejada en los procesos de soluciones amistosas, decisiones en casos individuales y medidas cautelares, como en las resoluciones y sentencias de la Corte Interamericana.                              

En el marco de su labor, se han realizado una serie de visitas a comunidades indígenas, se han efectuado reuniones y establecido relaciones de colaboración con organismos (gubernamentales y no gubernamentales) encargados de velar por los derechos de los pueblos indígenas, y se ha participado en seminarios sobre el Sistema Interamericano y los Derechos de los Pueblos Indígenas, en diversos Estados Miembros de la OEA.                              

Dentro de las principales labores de la Relatoría se encuentra la de prestar colaboración permanente al Grupo de Trabajo del Consejo Permanente de la OEA encargado de elaborar el “Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas”.                              

La CIDH, a través de la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, ha tenido posibilidad de facilitar acuerdos entre Estados Miembros de la OEA y peticionarios ante el sistema interamericano de derechos humanos que han significado en algunos casos la adquisición de tierras para comunidades indígenas. También, la CIDH a través de su Relatoría, ha logrado la protección de líderes indígenas amenazados, la liberación de líderes comunitarios perseguidos por su labor de defensa de las tierras tradicionalmente habitadas por sus comunidades, como asimismo, ha facilitado la participación de los pueblos indígenas ante el sistema interamericano de derechos humanos y ante el Grupo de Trabajo de la OEA encargado de elaborar el proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.                              

OTRAS RELATORÍAS DE LA CIDH                              

Enlaces                              

https://www.cidh.oas.org/relatorias.esp.htm                              

Para ver VISITAS IN-LOCO ver el siguiente enlace                              

https://www.cidh.oas.org/relatorias.esp.htm                               

CASOS publicados del CIDH                              

Los casos publicados por el CIDH son informes que fueron escritos desde 1970 hasta el año 2009 estos informes mencionan lo casos sobre  la violación de los derechos humanos y las actividades relacionada al CIDH para mas información en detalle de los casos revisar la dirección o link de la pagina oficial del CIDH que registra y almacena los informes de manera cronológica.                              

www.cidh.org/casos.esp.htm                               

Medidas cautelares del CIDH                              

El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado concernido la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría Ejecutiva con los demás miembros sobre la aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias, el Presidente tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.                              

El número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas como comunidades o pueblos indígenas.                              

Para mas información de las medidas cautelares de 1996 hasta 2010 revisar el link correspondiente:                              

http://www.cidh.org/default.htm                              

Corte interamericana de derechos humanos                              

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979.                              

Está formada por siete juristas de los Estados Miembros, de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal. Los jueces de la Corte son independientes y no representan los intereses de los Estados que los nominan.                              

Los 21 Estados que han reconocido la jurisdicción de la Corte son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.                              

La Corte tiene tres funciones principales:                              

Determinar si un Estado ha violado alguno de los derechos citados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Según el artículo 61 de la Convención Americana, sólo los Estados Miembros y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la Corte. Las decisiones de la Corte son concluyentes y no apelables. Sin embargo, dentro de noventa días luego de la notificación de la decisión de la Corte, si hubiese un desacuerdo, la Corte puede publicar una interpretación de la decisión a petición de alguna de las partes.                              

Responder a consultas hechas por los Estados Miembros de la OEA o sus cuerpos sobre la aplicación de la Convención.                              

La Corte también puede adoptar medidas preventivas para proteger poblaciones en situaciones de emergencia, tanto en casos que estén siendo procesados ante la Corte, como en temas que aún no han sido vistos, o a pedido de la Comisión Interamericana.                              

Temas abordados por la Corte                              

  • Costumbre y formas tradicionales de organización colectivas
  • Derechos políticos
  • Derecho colectivo de propiedad sobre la tierra
  • Recursos naturales
  • Medidas de protección colectiva

Enlaces                              

www.corteidh.or.cr/                               

www.corteidh.or.cr/estatuto.cfm                              

www.derechoavoz.org/oea-y-sociedad-civil/