23.08.2017

BRASIL: Efecto Vinculante, decisión del Tribunal Supremo sobre Raposa Serra do Sol vale para toda la administración

FUENTE: Diario Oficial de Uniao

El Supremo Tribunal Federal, en la sentencia dictada en el El juicio de la PET 3.388 / RR, fijó las «salvaguardias Institucionales a las tierras indígenas «, que constituyen las normas derivadas de la interpretación de la Constitución y, por lo tanto, deben ser seguidas en todos los procesos de Demarcación de tierras indígenas. Los órganos de la Administración Pública Federal, directa e indirecta, deberán Cumplir las siguientes condiciones:

(I) el disfrute de las riquezas del suelo, de los ríos y de los Lagos existentes en las tierras indígenas (artículo 231, § 2º, de la Constitución) Puede ser relativizado siempre que haya,
Como dispone el art. 231, § 6º, de la Constitución, pertinente El interés público de la Unión, en forma de ley complementaria;
(II) el usufructo de los indios no cubre el aprovechamiento de recursos hídricos y potenciales energéticos, que Dependerá siempre de la autorización del Congreso Nacional;
(III) el usufructo de los indios no cubre la investigación y de las riquezas minerales, que dependerá siempre de la autorización Del Congreso Nacional, asegurándose de la participación en los resultados de la labranza, en la forma de la ley;

ver más: http://s.conjur.com.br/dl/parecer-agu-raposa-serra-sol.pdf